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IBI

UNA SENTENCIA QUE ANULA LOS RECIBOS DEL IBI DE 2004

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado en contra de la validez del acuerdo plenario del 27 de febrero de 2004 por el que el Ayuntamiento pretendía validar la publicación de la modificación de la tasa del IBI en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 30-12-03. Esta modificación aumentó del coeficiente del 0,5% hasta el 0,75%, lo que significaba un aumento total del 53% respecto del año anterior.

Para que la modificación de la ordenanza se pudiera aplicar al periodo impositivo de 2004 se tenía que haber publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo definitivo una vez desestimadas las reclamaciones antes del 1 de enero de este año..

La publicación se hizo el día 30 de diciembre, antes de que se aprobara definitivamente la modificación: la aprobación se hizo en el pleno extraordinario del 31 de diciembre, sin que esta modificación se pudiera publicar antes del inicio del periodo impositivo de 2004.

El Pleno del 27/02/2004 aprobó convalidar la publicación del día 30 de diciembre, publicación carente de validez al no haberse aprobado definitivamente en esa fecha la modificación de la ordenanza.

La sentencia del TSJ de la Comunidad niega validez a esta convalidación y afirma que lo procedente hubiera sido publicar la aprobación definitiva de la ordenanza una vez resueltas las alegaciones presentadas en plazo.

 

Si la publicación del 30 de diciembre carece de validez y el intento de convalidación posterior carece de validez según la sentencia del TSJ… ¿cuál es la conclusión?


¿Y AHORA QUÉ?

El Alcalde sigue negándose a devolver el IBI cobrado irregularmente. El Ayuntamiento ha recurrido al Supremo y no ha previsto en el Presupuesto de 2006 la partida correspondiente. El Alcalde está tratando de ganar tiempo: está haciendo lo posible para que el asunto no se resuelva antes de las elecciones municipales que se celebrarán en mayo de 2007.

Los miembros del PSPV-PSOE de Rocafort que presentamos el recurso contencioso-administrativo hemos dirigido escritos del reclamación ante el Alcalde. Y, en caso de no ser atendidos, volveremos a acudir ante el tribunal Superior de Justicia.

Una vez que los jueces obliguen definitivamente al Alcalde a cumplir la ley, todos los vecinos podrán reclamar la devolución de lo que se les ha cobrado ilegalmente.

 

CRONOLOGÍA

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Rocafort en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2003, acordó aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con una subid del 50%.

  2. El 31 de diciembre de 2003, el Pleno del Ayuntamiento resuelve las alegaciones presentadas, cuando la publicación definitiva de la ordenanza tuvo lugar en el B.O.P. de fecha 30 de diciembre de 2003, antes de haberse resuelto las reclamaciones.
  3. El Pleno de 27/02/04 acuerda considerar válida la publicación en el B.O.P. de 30/12/2003 de la aprobación definitiva.
  4. El artículo 17.3, del R.D.L. 2/2004, que aprueba el Texto Refundido Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales establece, que finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el apartado 4 dispone, que en todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia. sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
  5. Como el periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, al no haberse publicado la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza, después de resolver las alegaciones y antes del 01/01/2004, no se puede aplicar para el ejercicio de 2004.
  6. El Ayuntamiento debió publicar de nuevo la ordenanza, con posterioridad a resolver las alegaciones, pues solamente puede surtir efecto a partir de dicha fecha de publicación. En consecuencia la publicación realizada el 30 de diciembre de 2003, es contraria a derecho no teniendo validez, ni surtiendo efecto alguno. Siendo materialmente imposible, y al no entrar en vigor la modificación del tipo de gravamen del 0,75 por cien, es preceptiva la aplicación del tipo vigente del ejercicio de 2003, que corresponde al 0,50 por cien.
  7. Contra la aplicación de la modificación de la ordenanza del IBI, se interpuso recurso contencioso-administrativo, tramitado ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. La sentencia dispone:

    “Estimar el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2004 en cuanto otorga validez a la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI”.

    En su fundamento de derecho cuarto, se declara: “el acuerdo Plenario de 27/02/04 carece de virtualidad convalidante por el mismo, dado que lo procedente hubiera sido además, publicar una vez resueltas las alegaciones presentadas en plazo”.

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