 El Juzgado de lo Social ha condenado al Ayuntamiento de Rocafort a rescindir el contrato a la trabajadora Amparo Navarro con la consiguiente indemnización (26.462,46 €) por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa (acoso laboral y trato vejatorio) y a indemnizarla por daños morales (5.000 €), tal como ésta demandaba. La sentencia considera probado que estas prácticas, consentidas por el Alcalde, revelaban "una voluntad en la empresa para que abandone definitivamente su trabajo". Amparo Navarro decidió no dejar su trabajo en la Casa de Cultura, sino interponer una demanda para que judicialmente se probara, como así ha sucedido, que el Alcalde estaba amparando prácticas vejatorias.
La sentencia es firme al no haberse interpuesto recurso, lo que se ha de interpretar como que el Alcalde reconoce que es culpable de los hechos por los que ha sido condenado. (Ver noticia publicada en Levante )
En cuanto a la encargada de la Casa de Cultura, aunque a lo largo de la sentencia es señalada como responsable directa de los hechos, es absuelta "por cuanto de las pruebas practicadas no queda suficientemente acreditada su participación en las conductas constitutivas de acoso moral posteriores a la reincorporación de la trabajadora en septiembre de 2005, ya que los hechos anteriores a dicha fecha se encontrarían prescritos".
(Los comentarios pueden hacerse en las entradas correspondientes: El acoso laboral se destapa en la Casa de Cultura y Preupuesto 2007 e indemnización por acoso laboral) Se reproducen a continuación algunos extractos de la sentencia.
"Hechos probados" : - En 1995, María Dolores Granell Granell fue nombrada encargada de la Casa de la Cultura de Rocafort, ejerciendo funciones de superiora de la demandante. Ésta siguió prestando sus servicios en el Centro de Información Juvenil (CIJ), ahora llamado Hogar Juvenil. Amparo se quejó del modo en que fue contratada la Sra. Granell sin superar ninguna prueba de mérito o capacidad.
- En fecha 10-4-2001,Amparo fue dada de baja por depresión, derivada, al parecer, de sus problemas laborales con la Sra. Granell. Se reincorporó al trabajo el 21-12-2001.
- Tras una nueva baja, Amparo se reincorpora a su puesto de trabajo en 12-9-2005, y encuentra su despacho completamente vacío. El mismo había sido vaciado por dos empleados que sacaron del despacho el teléfono, los archivadores y documentación y material varios que allí se encontraba.
En la práctica, Amparo había sido degradada, por cuanto siendo encargada del CIJ y no habiendo sido cesada formalmente de dicho puesto, se había colocado como superior suyo a otro trabajador, quien le comunica que ahora se encuentra en el mismo nivel que el resto de empleados del Hogar Juvenil. Al encontrar su despacho vacío comunica [al trabajador que se presenta como superior suyo] que le suministre material para poder trabajar. Éste le responde que se lo pida por escrito; no se le asignan trabajos específicos; al menos parte de sus compañeros no le dirigen la palabra, concretamente Patricia y Tamara, hijas de Doña María Dolores Granell, con quien su enemistad es manifiesta.
- Amparo solicita audiencia con el alcalde para tratar estos temas, pero no obtiene respuesta alguna.
- La demandante ha estado en tratamiento psicológico y psiquiátrico desde 2001 por conflicto laboral, problema que se plantea de nuevo en 2004 y en diciembre de 2005, siendo diagnosticada de trastorno ansioso-depresivo.
- En octubre de 2005, percibe un salario inferior al que venía percibiendo tras su última baja.
- El 28-10-2005, fue sancionada con suspensión de empleo y sueldo durante 30 días por negarse a cumplir las órdenes que se le dan. Formula reclamación administrativa previa, pero ésta es desestimada por resolución del Ayuntamiento.
"Fundamentos de derecho" de la sentencia: - La prueba practicada se considera suficiente para constatar la existencia de un incumplimiento contractual grave por parte de la empresa, concretamente de una situación de acoso moral hacia la trabajadora demandante, que era continuación del que venía produciéndose en otros términos antes de la baja de la misma.
- En la demanda se describen una serie de conductas que pueden en su conjunto ser calificadas como de acoso moral, quedando probadas parte de ellas tal y como consta en los hechos declarados probados.
Se aprecia, pues, una conducta hostil hacia la trabajadora por parte de la empresa, superiores y compañeros, que se traduce en una degradación o pérdida de funciones de mando, la no atribución de un trabajo regular con pérdida de iniciativa, sin posibilidad de continuar su trabajo ni aprovechar su experiencia (todos los expedientes y archivadores desaparecen de su despacho sin que se le permita recuperarlos con facilidad), se le cambia su trabajo, está aislada de sus compañeros, se le impide tratar sus problemas más allá de su superior inmediato, no puede entrevistarse ni con Doña María Dolores Granell ni con el alcalde de Rocafort, lo que le conduce a una situación de depresión y ansiedad, advirtiéndose una voluntad en la empresa para que abandone definitivamente su trabajo.
- El acoso moral en el trabajo a que es sometida la demandante se considera causa de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del empresario y con derecho a percibir la indemnización señalada para el despido improcedente.
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