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El Tribunal contenciso-administrativo anula el presupuesto de 2004 PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrator   
jueves, 23 de febrero de 2006
El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Rocafort presentó el recurso contencioso-administrativo por los siguientes motivos:

a) Falta de información sobre el presupuesto para su debate: se convocó a los concejales del GRUPO SOCIALISTA sin poner a su disposición la documentación que establece la ley.

b) La documentación que se facilitó resultaba incompleta, en particular, en lo que se refiere al Anexo de inversiones (no consta el órgano encargado de su gestión, no consta el año de inicio y finalización previsto y no aparece la vinculación de créditos consignados...

c) Se omitió el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad local (ejecución de la piscina cubierta, centro de día y liquidación de la deuda con la EMTRE)

El tribunal ha considerado probado:

a) Que se incumplió la obligación de aprobar definitivamente el presupuesto general por el pleno de la corporación antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse.

b) Que faltaba documentación necesaria para poder estudiar el anteproyecto presentado al pleno: en especial, el avance de la liquidación del presupuesto de 2003, la memoria y el informe económico-financiero.

c) Que No se facilitó al GRUPO SOCIALISTA la copia de la documentación solicitada.

En definitiva, de acuerdo con las leyes y las sentencias judiciales que cita, la sentencia concluye que:

  • Quedó constreñido el derecho de información de los concejales al no facilitarles toda la documentación que debe acompañar al Presupuesto e, incluso, negarles las copias solicitadas.

  • La negativa a facilitar información documental es contraria al artículo 23-1 de la Constitución.

  • Por las cuestiones de forma citadas, se anula el presupuesto de 2004 entendiéndose prorrogados los Presupuestos del 2003. Dada la anulación, no se entra a conocer las cuestiones de fondo.

 (Ver texto completo de la sentencia)

Otros aspectos que se destacan en la sentencia son los siguientes:

  • El juez califica de SORPRENDENTE la respuesta dada por el concejal de Hacienda “no es necesario conocer los datos del presupuesto o de la liquidación del ejercicio anterior para hacer un presupuesto alternativo, porque un presupuesto es una idea, una previsión de lo que se va a hacer” cuando el portavoz socialista se quejó por la falta de información para poder estudiar el anteproyecto y presentar otro alternativo. Y el juez añade que ha habido un “incumplimiento manifiesto por parte del Ayuntamiento de Rocafort en la obligación de hacer entrega al Pleno del Ayuntamiento con anterioridad a la celebración del mismo [...] de la demás documentación que preceptivamente debe acompañarse al mismo [...] documentación ésta que resulta imprescindible a fin de valorar las circunstancias de hecho concurrentes en la entidad, no siendo estos un mero trámite formal sino que [...] constituyen la expresión y justificación de las causas que han conducido a cifrar el presupuesto en las cantidades consignadas, elementos éstos sin los cuales resulta imposible debatir y votar con los suficientes elementos de juicio en el Pleno a fin de aprobar provisionalmente los presupuestos”.

  • También destaca el juez que cuando el portavoz del GRUPO SOCIALISTA pide en la Comisión de Hacienda anterior al Pleno copia del avance de la liquidación de 2003, el señor alcalde responde que “primero la verá él, que no la ha visto, que cuando la vea, la verá el señor De la Cruz”.
     
  • Asimismo el juez advierte de que la no remisión de toda la documentación preceptiva al Pleno con anterioridad a su celebración “no puede quedar justificada por el relevo de distintos interventores en el Ayuntamiento o por la escasa dotación y medios del Ayuntamiento [...] en modo alguno ello puede cercenar el derecho-obligación del Pleno del Ayuntamiento de velar por una adecuada gestión de los servicios públicos con los ingresos que perciben los ayuntamientos, entre otros, por el pago de los tributos de los ciudadanos”.
Modificado el ( domingo, 02 de julio de 2006 )
 
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