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El
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado en contra
de la validez del acuerdo plenario del 27 de febrero de 2004 por el que el
Ayuntamiento pretendía validar la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) del 30-12-03 de la modificación de la tasa del IBI (y que
permitió un aumento del coeficiente del 0,5% hasta el 0,75%; lo que significó
un aumento total del 53% respecto del año anterior). Para que la modificación de la
ordenanza se pudiera aplicar al periodo impositivo de 2004 se tenía que haber
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo definitivo una vez
desestimadas las reclamaciones antes del 1 de enero de este año..
La publicación se hizo
el día 30 de diciembre, antes de que se aprobara definitivamente la
modificación: la aprobación se hizo en el pleno extraordinario del 31 de
diciembre, sin que esta modificación se pudiera publicar antes del inicio del
periodo impositivo de 2004.
El Pleno del 27/02/2004 aprobó
convalidar la publicación del día 30 de diciembre, publicación carente de
validez al no haberse aprobado definitivamente en esa fecha la modificación de
la ordenanza.
La sentencia del TSJ de la
Comunidad niega validez a esta convalidación y afirma que lo procedente hubiera
sido publicar la aprobación definitiva de la ordenanza una vez resueltas las
alegaciones presentadas en plazo.
Si la publicación del 30 de diciembre carece de
validez y el intento de convalidación posterior carece de validez según
la sentencia del TSJ... ¿cuál es la conclusión?
La historia de este asunto es la
siguiente:
- El Pleno del Ayuntamiento de Rocafort en sesión celebrada
el 13 de noviembre de 2003, acordó aprobar la modificación de la Ordenanza
Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con una subid del 50%.
- El 31 de diciembre de 2003, el
Pleno del Ayuntamiento resuelve las alegaciones presentadas, cuando la
publicación definitiva de la ordenanza tuvo lugar en el B.O.P. de fecha 30 de
diciembre de 2003, antes de haberse resuelto las reclamaciones.
- El Pleno de 27/02/04 acuerda
considerar válida la publicación en el B.O.P. de 30/12/2003 de la aprobación
definitiva.
- El artículo 17.3, del R.D.L.
2/2004, que aprueba el Texto Refundido Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas
Locales establece, que finalizado el período de exposición pública, las
corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan,
resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la
redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que
se refiera el acuerdo provisional. En el apartado 4 dispone, que en todo caso, los
acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior y el texto íntegro
de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el
boletín oficial de la provincia. sin que entren en vigor hasta que se haya
llevado a cabo dicha publicación.
- Como el periodo impositivo
coincide con el año natural y el impuesto se devenga el primer día del periodo
impositivo, al no haberse publicado la aprobación definitiva de la
modificación de la ordenanza, después de resolver las alegaciones y antes del
01/01/2004, no se puede aplicar para el ejercicio de 2004.
-
El Ayuntamiento debió publicar de nuevo la ordenanza, con posterioridad a
resolver las alegaciones, pues solamente puede surtir efecto a partir de dicha
fecha de publicación. En consecuencia la publicación realizada el 30 de
diciembre de 2003, es contraria a derecho no teniendo validez, ni surtiendo
efecto alguno. Siendo materialmente imposible, y al no entrar en vigor la modificación del
tipo de gravamen del 0,75 por cien, es preceptiva la aplicación del tipo
vigente del ejercicio de 2003, que corresponde al 0,50 por cien.
- Contra la aplicación de
la modificación de la ordenanza del IBI, se interpuso recurso
contencioso-administrativo, tramitado ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. La sentencia dispone:
"Estimar el recurso contencioso-administrativo
contra el acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2004 en cuanto otorga validez a
la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del IBI".
En su fundamento de
derecho cuarto, se declara: "el acuerdo Plenario de 27/02/04 carece de
virtualidad convalidante por el mismo, dado que lo procedente hubiera sido
además, publicar una vez resueltas las alegaciones presentadas en plazo".
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