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Amparo Sampedro, nuestra candidata a la alcaldía
Escrito por Administrator   
domingo, 04 de febrero de 2007

 Amparo Sampedro Alemany encabezará la lista a las próximas elecciones municipales de Rocafort. La lista presentada por la Ejecutiva Local fue aprobada por la Asamblea Local celebrada el día 3 de febrero con un 87% de votos favorables.

La candidatura está formada, además,  por las siguientes mujeres y hombres: Make Cortés Navarro, Ricardo Pérez Aucejo, Mª Pilar Núñez Lizondo, Luis Linares Asensio , Olga Gimeno Carot, Floreal Silvestre Alcañiz, Remedios Pardo Ballester, Berta Ferriols Monrabal, Manuel Peris Mendoza, Mauricio Bayo Jiménez, Nieves Rodríguez Veiga, Felipe Zayas Hernando, Yolanda Real Molina y Juan Francisco Pérez Vadillo.

Amparo Sampedro es Licenciada en Filología, funcionaria de la Diputación de Valencia y técnico de Protocolo y Comunicación. Ha sido Jefa de Protocolo de la Diputación de Valencia desde 1983 hasta agosto de 1999. Actualmente ocupa la plaza de Jefa de Relaciones Públicas del área de Cultura de la Diputación. Es profesora-colaboradora en diversos Diplomas universitarios (CEU San Pablo, Universitat de València, Universidad Miguel Hernández de Elx).

Entre los propósitos de la candidata del PSPV-PSOE al Ayuntamiento de Rocafort están la transparencia y participación en la elaboración y gestión de los presupuestos municipales, el cumplimiento de las normas de disciplina urbanística con el fin de frenar la destrucción del casco antiguo, dotar a la Casa de Cultura de una gestión eficaz y una programación de calidad y restituir el clima de confianza y convivencia entre los trabajadores municipales tras la condena del actual alcalde por acoso laboral.


Décalogo de actuaciones inmediatas.

Blog de Amparo Sampedro .

(Puedes dejar tus comentarios en  el Blog de Amparo Sampedro y en Rocafort 2007 )

Modificado el ( martes, 29 de mayo de 2007 )
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EL CASO CASINO: UN ARTÍCULO DE ENRIC PERIS
Escrito por Administrator   
lunes, 29 de enero de 2007

EL CASINO DE ROCAFORT. CUANDO LA VERDAD REAL ES CUESTIONADA POR LA JUDICIAL.

 ¿Es posible que un hecho incuestionable como es el nivel de protección del edificio modernista que albergó la “Sociedad de Cultura y Trabajo” en la II República, sea cuestionado por un juzgado?

Sí, es posible. Y no porque la juzgadora no mantenga como principio fundamental de su actuación el ser justa. No, no es eso. La resoluciones judiciales -lamentablemente en demasiadas ocasiones- se basan en la capacidad de los “actores” en acomodar con cierta racionalidad una serie de consideraciones jurídicas adobadas con informes “técnicos” a los que, como en este caso, al nacer de una Administración pública local, se les presupone la fiabilidad de su contenido por el principio de legalidad que debe presidir sus actuaciones...

(Comenta el artículo en el blog Rocafort 2007 )

Modificado el ( lunes, 29 de enero de 2007 )
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CONDENAN AL AYUNTAMIENTO POR ACOSO MORAL A UNA TRABAJADORA
Escrito por Administrator   
sábado, 27 de enero de 2007

El Juzgado de lo Social ha condenado al Ayuntamiento de Rocafort a rescindir el contrato a la trabajadora Amparo Navarro con la consiguiente indemnización (26.462,46 €)  por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa (acoso laboral y trato vejatorio) y a indemnizarla por daños morales (5.000 €),  tal como ésta demandaba. La sentencia considera probado que estas prácticas, consentidas por el Alcalde, revelaban "una voluntad en la empresa para que abandone definitivamente su trabajo".  Amparo Navarro decidió no dejar su trabajo en la Casa de Cultura, sino interponer una demanda para que judicialmente se probara, como así ha sucedido, que el Alcalde estaba amparando prácticas vejatorias.

La sentencia es firme al no haberse interpuesto recurso, lo que se ha de interpretar como que el Alcalde reconoce que es culpable de los hechos por los que ha sido condenado. (Ver noticia publicada en Levante )

En cuanto a la encargada de la Casa de Cultura, aunque a lo largo de la sentencia es señalada como responsable directa de los hechos, es absuelta "por cuanto de las pruebas practicadas no queda suficientemente acreditada su participación en las conductas constitutivas de acoso moral posteriores a la reincorporación de la trabajadora en septiembre de 2005, ya que los hechos anteriores a dicha fecha se encontrarían prescritos".

(Los comentarios pueden hacerse en las entradas correspondientes: El acoso laboral se destapa en la Casa de Cultura y Preupuesto 2007 e indemnización por acoso laboral)

Se reproducen a continuación algunos extractos de la sentencia.

 

Modificado el ( domingo, 28 de enero de 2007 )
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